Contraloria


EL CONSEJO COMUNAL EL ROCÍO INFORMA A TODA NUESTRA COLECTIVIDAD QUE FUERON APROBADOS Y BAJADOS RECURSOS (25.000,oo) A NUESTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA, PARA LA REHABILITACIÓN Y CAMBIO DE ENSERES DE LA CASA DE ALIMENTACIÓN DE NUESTRO ÁMBITO GEOGRÁFICO, ESTE PROYECTO FUE CANALIZADO A TRAVÉS DE LA SALA DE BATALLA SOCIAL TRES RAÍCES EN LA MODALIDAD DE BAJO COSTO Y ALTO IMPACTO.  

EL PROYECTO FUE EJECUTADO EN SU TOTALIDAD, SATISFACTORIAMENTE!

REALIZAMOS UN LLAMADO A TODA NUESTRA COLECTIVIDAD PARA QUE SE ACTIVEN JUNTO A LA CONTRALORIA SOCIAL DE NUESTRO CONSEJO COMUNAL, CON EL FIN DE ACOMPAÑAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN NUESTRA COMUNIDAD, DE ESTA FORMA IMPULSAMOS NUESTRA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA.

A continuación detallamos definición y FUNCIONES de los voceros y voceras electos para la Unidad de Contraloria Social, tomado de la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Del Capitulo III sobre la organización del consejo comunal , Sección primera: de la estructura del consejo comunal, Integrantes:

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.

Unidad de Contraloria Social: Definición

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los
fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano

Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.

para cualquier informacion adicional escirbir a nuestro correo electronico:

consejocomunalelrocio@gmail.com